Todas las empresas constituidas
formalmente, ya sea como persona
jurídica -con un nombre e identidad que solo pertenece a su negocio-, o como personal natural -por la cual usted responde con su propio nombre e
identidad-, tienen la obligación de pagar impuestos (tributos)
al gobierno local por los ingresos de dinero que obtienen dentro de su
territorio.
Este dinero, pagado por los “contribuyentes”
–llamados así quienes pagamos los impuestos-, es el que conforma el capital
o fondo gubernamental que posteriormente se utilizará para las
obras públicas o sociales de la ciudad o pueblo donde se tenga a bien
desarrollar el negocio.
Pero, ¿Cómo sabemos que impuestos tenemos la
obligación de pagar al gobierno y cuándo?
Existen diferentes impuestos con
los que debemos cumplir anual o mensualmente, veamos dos que consideramos los más importantes y que se aplican en la mayoría de
los países:
Impuesto de Transferencia (En algunos
lugares llamados IVA, como en Colombia y
México o ITBMS, como en Panamá):
Se refiere a un
porcentaje que nos cobra el gobierno por transferir un bien o servicio de un
proveedor cualquiera a nuestras manos.
Consiste en
cargar un porcentaje, que varía de país
en país, sobre el precio del artículo o servicio y que pagamos junto con el precio de compra.
Para tener la
obligación de pagar este impuesto, normalmente se debe llegar a un cierto nivel
de facturación y se paga como un diferencial entre el total de impuesto pagado
en las compras efectuadas por el negocio, contra lo correspondiente al mismo
impuesto, pero que hemos cobrado a nuestros clientes al momento de venderles.
Cabe señalar que
el dinero pagado por nuestros clientes no es nuestro, es del gobierno y lo recolectamos (por el
gobierno), al momento de hacer nuestra venta;
por esto, lo debemos devolver, pero
restando lo que como compradores hemos pagado en este mismo rubro a nuestros
proveedores.
Normalmente el monto
a pagar es a favor del gobierno; es decir,
debemos pagar algún monto como impuesto,
pero puede ocurrir que nuestras compras hayan sido mayores que nuestras
ventas y será al revés y entonces tendremos un saldo a favor que podemos restar
de cualquier monto futuro por pagar.
Dependiendo del
país este impuesto puede pagarse, trimestral o mensual y es recomendable que
consulte a un contador o se acerque a la oficina de recaudación de su localidad,
antes de caer en algún tipo de morosidad o multa por falta de pago.
Impuesto sobre la renta:
Este, es uno de los más importantes con que deben
contribuir los empresarios. Consiste en
un porcentaje sobre la ganancia neta del negocio y varía de país en país. También puede haber diferentes alternativas para
el cálculo del impuesto, dependiendo de variables como la facturación total,
tipo de negocio, etc.
Este pago se
debe hacer anualmente y debemos estar pendientes de presentar el informe
correspondiente a su cálculo cada año, porque aun cuando no se hayan tenido
operaciones, hay que declararlo en el informe y evitar multas por la no
presentación de dicha declaración o informe.
También puede
presentarse el caso que en algunos países se solicite el pago fraccionado por
trimestre y por adelantado, tomando en cuenta el historial de impuestos
cargados en años anteriores.
Para poder
presentar los informes correspondientes a la Declaración de Rentas, es
importantísimo hacernos de un buen contador y tener de respaldo todos nuestros
documentos comerciales del periodo correspondiente, así como libros o sistemas
contables aprobados por la oficina de recolección, como respaldo de nuestra
contabilidad.
Existen otros impuestos que
cambian mucho de país en país, pero que se derivan de los montos presentados en
el informe de Declaración de Rentas tales como Impuestos de Aviso Operación o que tienen montos
fijos como la Tasa Única de
Contribuyentes que es fija. Además
de algunos otros, que corresponden a la oficina Municipal ya sea por el uso de
publicidad, espacio visual o algún otro
rubro que considere la municipalidad necesario de cobrar.
Dependiendo de nuestro tipo de
negocio, pueden haber otros impuestos por pagar anualmente, por lo que
recomendamos que bajo ningún concepto se olvide de esto y se acerque a las
autoridades pertinentes relacionadas con su tipo de negocio a conocer sus
responsabilidades, antes de que se vuelvan una cuenta por pagar inesperada e
impagable.
Hasta la próxima…!
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